¿Tienes facturas impagadas? Así puedes recuperar el IVA directamente de Hacienda

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¿Eres autónomo o tienes una pequeña empresa? Seguro que más de una vez has tenido que pagar a Hacienda el IVA de una factura… que todavía no has cobrado. Duele, ¿verdad? Es como invitar a cenar a un amigo que nunca paga.

Pues resulta que Hacienda, aunque parezca mentira, te da una segunda oportunidad. Si el cliente no paga y pasa el tiempo, tú puedes recuperar ese IVA. No es magia, es la ley. Pero ojo, que no vale con olvidarse, hay que cumplir unos pasos.

Vamos a explicártelo de forma sencilla para que sepas exactamente qué hacer si tienes un impagado.

¿Cuándo puedo recuperar el IVA de una factura impagada? (Clave: los plazos)

Lo primero es lo primero: el reloj corre. La ley establece unos plazos muy concretos para que puedas recuperar el IVA repercutido (ese que tú ingresaste a Hacienda) de una factura que tu cliente no te ha pagado.

Imagina que emites una factura en enero. Si en julio (6 meses después) sigues sin ver un euro, a partir de ese momento la ley te permite «rectificar» esa factura. Es decir, le dices a Hacienda: «Oye, de esta factura, ni caso, así que el IVA que te pagué, dámelo de vuelta».

Apunta los plazos:

  • Si facturas menos de 6.010.121,04 euros al año: Tienes que esperar 6 meses desde que emitiste la factura. Pasado ese plazo, dispones de los 3 meses siguientes (del mes 7 al 9) para hacer el papeleo y recuperarlo.

  • Si facturas más de esa cantidad: El plazo se amplía a 1 año de espera, y luego otros 3 meses para realizar la rectificación.

¿Lo más importante? No hace falta que esperes a que termine el año. En la siguiente declaración de IVA (la del trimestre donde cumplas el plazo) ya puedes incluir esa factura como impagada y pagar menos.

Requisitos formales: Lo que Hacienda exige para no decirte que no

Aquí viene lo bueno. No basta con que le eches la culpa al cliente. Hacienda es desconfiada por naturaleza (con razón) y quiere pruebas. Para que te permita recuperar el IVA, tienes que cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. Que el moroso sea empresario o la factura sea «grande»: El impagado tiene que ser a otro negocio (autónomo o empresa). Si es a un particular, solo podrás recuperarlo si la base imponible (el total sin IVA) es superior a 50 euros. Vamos, que no vale para las ventas del mercadillo.

  2. Que demuestres que lo has intentado: Tienes que acreditar que has hecho algo para reclamar la deuda. Esto puede ser un burofax, un email reclamando el pago, o haber iniciado acciones legales. Necesitas una prueba fehaciente de que no te has olvidado del dinero, sino que el cliente no te paga.

Lo que NO debes hacer: El error de confundir deuda con IVA

Este es el punto más importante y donde más se equivoca la gente. Rectificar el IVA no significa que le perdones la deuda al cliente. ¡Ni mucho menos!

Cuando haces este trámite, lo único que estás haciendo es separar el IVA del resto del dinero. Le dices a Hacienda: «Mira, de esta factura de 1.000 euros + 210 de IVA, como no he cobrado nada, devuélveme los 210 euros que te ingresé». La deuda original de 1.000 euros sigue existiendo y puedes (y debes) seguir reclamándosela al cliente.

Es como si le prestaras a un amigo 100 euros para que pague una multa. Si no te devuelve nada, tú puedes reclamarle los 100 euros, y además, pedirle a Hacienda que anule la multa porque tu amigo no pagó. La deuda personal sigue viva.

Pasos a seguir: El camino fácil para poner orden

Si tienes un cliente que no paga y ya ha pasado el plazo de los 6 meses o 1 año, esto es lo que tienes que hacer para no perder el IVA:

  1. Reúne las pruebas: Busca el email, el burofax o el mensaje donde le reclamas el pago al cliente. Esto es tu salvoconducto.

  2. Rectifica la factura: Tienes que emitir una factura rectificativa (una nueva factura que anula la anterior en lo que respecta al IVA). En el programa de facturación, se suele llamar «factura de abono».

  3. Inclúyela en la declaración: En el modelo 303 del trimestre correspondiente, incluye esa factura rectificativa. Verás como el IVA a pagar se reduce.

  4. Comunícaselo a Hacienda (si toca): En algunos casos, además de incluirla en el 303, hay que presentar un modelo informativo (el 390 o el 340) para que Hacienda tenga constancia de esa rectificación.

Si todo esto te parece un lío de plazos y papeleos, no te preocupes. No tienes por qué saberlo todo. Para eso están los asesores. Pero al menos ya sabes que ese dinero que diste a Hacienda por un trabajo que no cobraste, tiene solución.

En Asesoría h4, te ayudamos a revisar tus impagados y a gestionar la recuperación del IVA para que no pierdas ni un euro más de lo necesario. Porque bastante es ya tener que perseguir al cliente, como para encima regalarle dinero a Hacienda.

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